Noticias | CFG Legal https://forteslegal.cl/en Thu, 05 Oct 2023 14:12:08 +0000 en-GB hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0 https://forteslegal.cl/wp-content/uploads/2023/04/cropped-Legal-logo2-32x32.jpg Noticias | CFG Legal https://forteslegal.cl/en 32 32 Cambios de plazo para inscripción de constitución sociedades por acciones https://forteslegal.cl/en/cambios-de-plazo-para-inscripcion-de-constitucion-sociedades-por-acciones/ https://forteslegal.cl/en/cambios-de-plazo-para-inscripcion-de-constitucion-sociedades-por-acciones/#respond Thu, 05 Oct 2023 14:08:07 +0000 https://forteslegal.cl/?p=2031 Con fecha 23 de septiembre, fue publicada en el Diario Oficial la ley 21608, que “Modifica el Código de Comercio para ampliar el plazo de inscripción y de publicación del respectivo extracto de constitución de Sociedades por Acciones”.
El cambio es más bien simple, ya que en el artículo 426 del Código de Comercio se reemplaza la frase “un mes contado”, por “sesenta días corridos”. Así se duplica el plazo para inscribir y publicar los extractos de constitución y modificación(1) de las sociedades anónimas, viniendo a corregir una diferencia y descoordinación en el derecho societario nacional(2), dejando todos los tipos sociales con el mismo plazo.
Esto es de gran relevancia toda vez que más de un cincuenta por ciento de las empresas constituidas en Chile son Sociedades por Acciones o SpA, esto es “una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones”.(3)
La razón de su amplio uso es su ventaja comparativa en relación con otros tipos sociales, como las sociedades de responsabilidad limitada o las sociedades anónimas. Algunas de sus ventajas son:
• Flexibilidad: el o los accionistas pueden elegir el tipo de administración, número de accionistas, segmentación de actividades, etc.
• Versatilidad en la administración, pudiendo elegir uno o varios administradores, como en las sociedades de responsabilidad limitada, o un directorio como en las sociedades anónimas, etcétera.
• Permite una actividad empresarial variada, ya que el objeto social no tiene las restricciones que tiene una empresa individual de responsabilidad limitada.
• Limite a la responsabilidad de los accionistas al monto de sus acciones.
(1)Artículo 427 del Código de Comercio hace referencia al plazo del artículo 426 del mismo cuerpo legal.
(2)https://www.camara.cl/cms/destacado/2023/07/25/duplican-plazo-para-inscribir-sociedades-por-acciones/
(3)Artícuo 424 Código de Comercio.

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Contratos Preliminares Inmobiliarios https://forteslegal.cl/en/contratos-preliminares-inmobiliarios/ https://forteslegal.cl/en/contratos-preliminares-inmobiliarios/#respond Tue, 22 Aug 2023 16:17:54 +0000 https://forteslegal.cl/?p=1958

CIRCULAR INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATOS PREPARATORIOS EN EL MERCADO INMOBILIARIO

El pasado 26 de julio se publicó la Resolución Exenta N° 495 que tiene por objeto establecer la aplicación de la Ley del #Consumidor a los #contratos preparatorios que se suscriban en el marco de la adquisición de una #vivienda en el mercado #inmobiliario.
Si bien nos da pie para discutir sobre si el #SERNAC tiene o no poderes suficientes (de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 letra e) de la Ley de Protección al #Consumidor), lo importante es que destaca la importancia del reconocimiento de la existencia de los #contratos de Reserva Inmobiliaria; y el análisis que realiza respecto a los mal llamados contratos de compra “en verde” y “en blanco”; además del que efectúa sobre las promesas de compraventa.
Estos antecedentes cobran especial importancia al tener en cuenta que un negocio inmobiliario -para el consumidor- es uno de los negocios más relevantes de su vida, por lo que deben ser debidamente regulados y sus derechos protegidos.
Muchas veces nos encontramos con contratos preparatorios, tales como reservas y promesas, mal redactados, que no cumplen con requisitos legales mínimos o derechamente abusivos, dejando a los compradores confundidos y con una sensación amarga en la boca. Como abogados y operadores del sistema tenemos que velar porque toda la relación contractual sea lo más sencilla posible, para que los compradores no se queden con esa sensación de injusticia.
Esperemos que esta circular sea el punto de partida y se transforme en una herramienta para los compradores/consumidores; y que ayude a establecer una relación más equitativa en los contratos preparatorios inmobiliarios.
Les compartimos la circular invitándolos a debatir y si tienen dudas al respecto nos pueden consultar por interno.

https://www.sernac.cl/portal/618/w3-article-76878.html

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