Repatriacion de Capitales
Repatriación de capitales en Chile:
oportunidad contemplada en el proyecto
de Ley de Reconstrucción
El proyecto de Ley de Reconstrucción contempla un sistema extraordinario y temporal para declarar determinados bienes o rentas mantenidos en el extranjero.
Aunque comúnmente se habla de “repatriación de capitales”, regularizar y repatriar no son lo mismo. Regularizar permite declarar determinados bienes o rentas que no fueron oportunamente declarados o gravados en Chile. Repatriar exige, además, ingresarlos al país y mantenerlos invertidos bajo las condiciones del proyecto.
El proyecto ya fue aprobado por el Congreso, pero todavía no es ley y puede sufrir modificaciones.
01 ¿En qué consiste la regularización?
El régimen estaría disponible durante doce meses, contados desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley.
Podrían acogerse contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile que mantengan bienes o rentas en el extranjero que, habiendo estado afectos a impuestos en el país, no fueron oportunamente declarados o gravados.
El proyecto también contempla ciertas rentas que todavía no hayan estado afectas a impuestos en Chile, bajo condiciones especiales.
02 ¿Cuál sería el impuesto aplicable?
El texto aprobado por el Congreso contempla dos alternativas:
- Regularización sin repatriación: impuesto único y sustitutivo de 10% sobre el valor de los bienes o rentas declarados. Se declara pero no se ingresan los bienes al
país. - Repatriación e inversión en Chile: tasa reducida de 7%, siempre que los activos sean ingresados y se mantengan invertidos en Chile durante al menos cinco años.
Para acceder a la tasa de 7%, el ingreso y la inversión deberán acreditarse conforme a las instrucciones de la autoridad y dentro de los plazos legales. También existirán obligaciones de información anual. El incumplimiento puede generar el pago de la diferencia de impuesto y sanciones.
03 ¿Qué activos podrían incluirse?
El proyecto comprende, entre otros:
- Cuentas bancarias, depósitos y divisas.
- Acciones o derechos en sociedades extranjeras.
- Bonos, fondos e inversiones financieras.
- Inmuebles y otros bienes en el exterior.
- Derechos en trusts o fideicomisos.
- Criptoactivos o activos virtuales.
- Dividendos, utilidades, intereses y otras rentas.
Como regla general, los bienes deberán haber sido adquiridos antes del 1 de enero de 2026.
No podrán incluirse activos situados en jurisdicciones calificadas por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes. También existen exclusiones relacionadas con delitos tributarios, lavado de activos, determinados procesos penales y actuaciones previas del SII.
04 ¿Qué conviene revisar con anticipación?
Regularizar o repatriar capitales no consiste únicamente en pagar un impuesto. Será necesario acreditar la titularidad, origen, fecha de adquisición y valor de los activos, además de identificar a los beneficiarios finales cuando existan sociedades, mandatarios, trusts u otras estructuras.
Por eso, conviene revisar:
- La residencia o domicilio tributario.
- El origen y trazabilidad de los fondos.
- Las declaraciones tributarias y los documentos de titularidad.
- La valorización de los bienes y rentas.
- Las obligaciones cambiarias y de prevención de lavado de activos.
- Los efectos de mantener los bienes afuera o invertirlos en Chile.
El régimen no elimina la obligación de acreditar el origen lícito de los activos ni loscontroles del SII, la Unidad de Análisis Financiero y otras autoridades.
05 Una decisión tributaria y patrimonial
Regularizar activos puede permitir ordenar la situación tributaria y mitigar determinadas contingencias, siempre que se cumplan los requisitos. Repatriar implica, además, evaluar dónde y cómo se invertirán los recursos durante los años siguientes.
Cada caso requiere comparar costos, restricciones y consecuencias patrimoniales. Preparar los antecedentes no obliga a acogerse al régimen, pero permite tomar una decisión informada cuando se conozcan el texto definitivo y las instrucciones de las autoridades.
Podemos revisar su situación tributaria y patrimonial, evaluar preliminarmente si podría cumplir los requisitos y analizar las alternativas de regularización o repatriación.
Información actualizada al 6 de agosto de 2026. El proyecto fue aprobado por el Congreso, pero todavía no es ley. El régimen no se encuentra vigente, puede sufrir
modificaciones y dependerá del texto definitivo y de las instrucciones de la autoridad. Este contenido es general y no constituye asesoría legal o tributaria para un caso particular.
Revisión basada en el texto despachado por el Congreso el 4 de agosto de 2026 y en la tramitación oficial del Boletín 18.216-05.
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